REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019) este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102019000062 en la que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no quedando nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por dos (02) piezas principales la primera contentiva de trescientos sesenta (360) folios útiles folios útiles y la segunda pieza contentiva de cuatrocientos treinta (430) folios útiles.
El Juez




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA





Exp. JE41-G-1998-000004
RADZ/GCAE/ngga