REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó auto declarando abierto el lapso para presentar informes en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Federico Antonio ORTIZ CHÁVEZ (INPREABOGADO Nº 26.517), representante judicial de los ciudadanos ANA MARINO DE CATERINO, ANTONIO ERASMO CATERINO MARINO, MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO y RICARDO FABIO CATERINO MARINO (Cédula de Identidad Nros. E-170.842, V-4.388.456, V-4.388.457 y V-7.280.188), respectivamente, contra el Decreto de Expropiación Nº DA-027-2010, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, Extraordinario Nº 6597, de fecha 08 de octubre de 2010, notificando a las partes en esa misma fecha. Ahora bien, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), este tribunal SE ABOCÓ, al conocimiento de la presente causa, dando un lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma y una vez vencido dicho lapso, la causa se reanudaría al estado de presentar informes, notificando a las partes de dicho auto, y consignado sus resultas al expediente el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo infructuosa la Boleta de Notificación Nº 2019-053 dirigida a la parte actora, en consecuencia, es por ello que por medio de auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se ordenó librar nueva Boleta de Notificación publicada en la respectiva cartelera de este Tribunal, siendo agregada su resulta al expediente el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y vencido dicho lapso se Reanudó la causa al estado de presentar informes el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en virtud de ello y por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificarle a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2011-000019
RADZ/GCAE/ydsp