REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia consignada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual expuso: “…Unico: Me doy por notificada de la sentencia Nº PJ0102019000010, dictada por este digno Tribunal que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta. Asimismo, solicito respetuosamente que practique las notificaciones pertinentes y ordenadas…” y por cuanto la parte querellante se dió por notificada de dicho fallo, dictado y publicado el tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LAURY ESPERANZA LANDAETA DE GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 10.673.269), entonces asistida de abogado, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG), en virtud de lo cual, este Tribunal, ordena notificar a la parte querellada. Líbrense oficios.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2016-000059
RADZ/GCAE/ydsp