REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102017000125, declarando INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CESAR ANDRES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (Cédula de identidad Nº 20.878.750), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMÓ el fallo dictado por este Tribunal, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cuarenta y nueve (49) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000044
RADZ/GCAE/ydsp