REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102018000038, declarando INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luz PALACIOS DE RIVAS, quien se identifico como Defensora Pública Provisoria Sexta (6º) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico actuando como Defensora del ciudadano ROBEY JOSÉ SANCHEZ RAMIREZ (Cédula de identidad Nº V-13.304.522) contra la abogada Beatriz ZAMORA (Presunta agraviante) en su carácter de PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por treinta y siete (37) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2018-000002
RADZ/GCAE/ydsp