REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), este Juzgado, declaró TERMINADA la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTOLINA DOMÍNGUEZ DE MARTÍNEZ y WILMER MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ (Cédulas de Identidad Nros. V-2.505.045 y V-8.618.482), asistidos por el abogado Wilfredo MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 24.867), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y siete (57) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-O-1993-000004
RADZ/GCAE/ydsp