REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102014000104 declarando INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta de forma Oral por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRA MOLINA (Cédula de Identidad Nº 6.364.896) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintinueve (29) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2014-000013
RADZ/GCAE/ydsp