REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102014000156 declarando INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.885.260), asistida de abogada, contra la ciudadana ZORAIDA MARCANO (Cédula de Identidad Nº 8.809.446) en su carácter de DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LUÍS BARRIOS CRUZ y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintiséis (26) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-O-2014-000021
RADZ/GCAE/ydsp