REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha cinco (05) de enero de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000001 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional autónoma intentada por el ciudadano MANUEL ESTEBAN GONZÁLEZ NAVEA (Cédula de Identidad Nº 2.573.501) actuando con el carácter de representante legal de la empresa FARMACIA EL SOL, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ochenta y un (81) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. JP41-O-2014-000023
RADZ/GCAE/ngga