REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000054 en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana NOHEMI PALMA DE MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 5.145.638), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por cien (100) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2015-000001
RADZ/GCAE/ngga