REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de octubre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102015000131, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 4.309.750,) actuando en su condición de gerente de la CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A., asistido de abogada, contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y en fecha trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2015-000935, declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada Roraima Cristina GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.812, y actuando con el carácter de Gerente de la Constructora Parque Residencial Alborada Country C.A., contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, emanada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de julio de 2015. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada.”. (Sic), en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de cuatrocientos setenta y tres (473) folios útiles folios útiles y una pieza Nº 2 conformada por cincuenta y tres (53) folios útiles.
El Juez

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-O-2015-000005
RADZ/GCAE/ngga