REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se libró boleta de notificación Nº 2019-047, dirigida al ciudadano ÁNGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-9.886.600), informando que el diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el abogado José Asunción MENDOZA GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 61.115), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y el veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), fue CONFIRMADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), no obstante, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado oficio Nº P-E-G-285-2016, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual consignaron copia simple que acredita el cumplimiento de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en virtud de ello, se ordena librar nueva boleta de notificación publicada en la cartelera de este Tribunal, dirigida al ciudadano antes mencionado, se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que conste en autos su notificación para que exponga lo que a bien tenga que decir y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado ordenando el cierre y archivo del expediente Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2005-000056
RADZ/GCAE/ydsp