REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial en el presente asunto, se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante auto ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL GUAZH (Cédula de Identidad Nº 3.616.197 e INPREABOGADO Nº 15.904) actuando en su nombre, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008) se celebró la audiencia preliminar, y en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) tuvo lugar la audiencia definitiva, la cual fue desierta. Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) este Tribunal SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, se observa además que el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) se libró comisión a los fines de notificar del abocamiento, las cuales fueron remitidas en fecha ocho (08) de julio de dos milo trece (2013), en virtud de ello y por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificarle a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación y se le advierte que de no producirse respuesta se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JE41-G-2008-000020
RADZ/GCAE/ngga