REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº PJ0102018000074, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia ordenó: “…1.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el pago a la accionante de una diferencia por concepto de prestaciones sociales según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 2.- Se NIEGA el pago del bono de producción correspondiente a los años 2013 y 2014 de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente fallo. 3.- Se ORDENA el pago del bono de producción correspondiente al año 2015 según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 5.- Se DECLARA procedente la indexación judicial solicitada conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, sólo respecto al pago de la diferencia de las prestaciones sociales. 6.- Finalmente, se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto adeudado por el órgano querellado…”, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARISOL PÉREZ DE CARPIO (Cédula de identidad Nº 4.390.596), entonces asistida de abogada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA(INCES), y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de Ley.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000030
RADZ/GCAE/ngga