SOLICITUD: Nº 170-19
PREVIO
Vista la pretensión de la solicitante que se le declare Titulo Supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), ESTE Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.

I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por distribución en fecha 18 de septiembre de 2019, escrito presentado por la ciudadana: RAMONA DOMICIANA MONCADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.126, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (470.57M2), ubicada en la URBANIZACIÓN ALTOS DE FENIX II, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 03-A, MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de Río Guárico, dividido en dos segmentos: tres metros lineales con cuarenta centímetros y siete metros lineales con cincuenta centímetros (3.40; 7.50ML), SUR: Con casa de Ramona Moncada y Paso de Servidumbre, en veintiún metros lineales con veinte centímetros (21.20ML), ESTE: Con terreno Municipal, en veintinueve metros lineales con cuarenta centímetros (29.40ML) y OESTE: Con casa de José Escobar, en treinta y un metros lineales con veinte centímetros (31.20ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/07/2019, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 17 01, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 18/07/2019, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 01 de octubre de 2019, fueron presentados los ciudadanos: DANIEL ALFONSO DUQUE GUTIERREZ y BERNARDO ANTONIO GARCIA OLIVO, venezolanos, casado y soltero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos: V-10.171.518 y V-13.150.985, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II


DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: RAMONA DOMICIANA MONCADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.210.126, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (470.57M2), ubicada en la URBANIZACIÓN ALTOS DE FENIX II, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 03-A, MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de Río Guárico, dividido en dos segmentos: tres metros lineales con cuarenta centímetros y siete metros lineales con cincuenta centímetros (3.40; 7.50ML), SUR: Con casa de Ramona Moncada y Paso de Servidumbre, en veintiún metros lineales con veinte centímetros (21.20ML), ESTE: Con terreno Municipal, en veintinueve metros lineales con cuarenta centímetros (29.40ML) y OESTE: Con casa de José Escobar, en treinta y un metros lineales con veinte centímetros (31.20ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/07/2019, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 17 01, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 18/07/2019, expedidos por la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al PRIMER (1°) día del mes de OCTUBRE de año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la INDEPENDENCIA y 160° de la FEDERACIÓN).-
LA JUEZA,

ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de siete (07) folios útiles con dos (02) vueltos.-


SECRETARIA