EXPEDIENTE Nº: 1797-19
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial por falta de pago de cánones de arrendamiento, por distribución, en fecha siete (07) de marzo del año 2019, presentada por la ciudadana ROSARIS BUSTAMANTE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.389, de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES H.M., C.A.”, R.I.F. J-300694445, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de enero de 1993, bajo el Nº 03, Tomo I, reformada su acta Constitutiva Estatutaria según acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 04 de mayo de 2015, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico el día 23 de Julio de 2015, bajo el Nº 25, Tomo -24-A-PRO, según poder que le fue conferido por su administrador General y representante legal JOSÉ ANTONIO MAROUN TANNOUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.460, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros del estado Guárico, en fecha 01 de agosto de 2018, bajo el Nº 37, Tomo 106, Folios 115 al 117, el cual riela a los folios 15 al 17, debidamente asistida del abogado: FROILAN RODRÍGUEZ TRUJILLO, I.P.S.A.Nº 9.129; la cual incoaron contra la ciudadana MARIELA OLIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.732.579, con domicilio en esta ciudad.
En el libelo expone la apoderada que, le cedió en calidad de arrendamiento a la demandada antes identificada, un local comercial marcado con el número uno (01), constante de una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), ubicado en la planta baja del edificio denominado OFICENTRO LOS MORROS, situado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Salías de esta ciudad de San Juan de los Morros, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es ó fue de Pedro Suárez, Sur: Calle Salías, Este: Casa que es ó fue de Agustín Aimars y Oeste: Avenida Bolívar, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guárico, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nº 20, folios 67 al 74, Protocolo 1º, Tomo 3º, 2do trimestre de 1995. Arguye la apoderada en su libelo que el monto del canon de arrendamiento fue pactado por la cantidad de Setecientos Veinte Mil bolívares (720.000,00), mensuales que la arrendataria se comprometió a pagar los cinco (05) primeros días del mes siguiente vencido, en la cuenta corriente Nº 01340466644661012051, de la entidad Banesco a nombre de INVERSIONES H:M, C.A.
En fecha 14 de marzo de 2019, por auto del tribunal se le dio entrada en los libros respectivos y se admitió la demanda se libró Boleta de citación a la demandada (folios 59 al 61).
En fecha 25 de abril del corriente año, estando dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda de desalojo la parte accionada antes identificada, dio contestación mediante escrito constante de 10 folios y anexos. Seguidamente en la misma fecha, la demandada otorgó Poder Apud Acta al abogado Ricardo Lugo Gamarra. (Folio 83), al folio 84 consta nota de Secretaria dejando constancia que venció el lapso para contestar la demanda. Seguidamente por auto del Tribunal se fijó la audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha 20 de mayo de 2019.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de mayo de 2019, se procedió a fijar los puntos controvertidos. (Folio 93). Seguidamente siendo la oportunidad legal para promover pruebas la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas ratificando las pruebas presentadas con el libelo, así mismo la parte accionada presente escrito de promoción de pruebas invocando el principio de comunidad de la prueba, así mismo promovió la prueba de Informes, con el objeto de que se oficie a Banesco, a los fines de que remita informe detallado de los movimientos bancarios realizados a la cuenta de la parte actora.
En fecha 06 de junio de 2019, el abogado Froilán Rodríguez, apoderado judicial de la parte accionante, presento escrito de oposición a la prueba de informe presentada por la demandada. (Folio 103 al 105).
En fecha 07 de julio de 2019, el tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora y declaró inadmisible la inspección solicitada por la accionante, así mismo declaró admitidas las pruebas documentales de la accionada y la inadmisibilidad de los informes de la parte accionada.
El apoderado judicial de la parte accionada, apeló de la inadmisión de las pruebas de informes de fecha 07 de Julio de 2019. (Folio 109).
En fecha 17 de junio del 2019, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y se remitieron las actuaciones con oficio Nº 304-19 al Tribunal de alzada.
Mediante nota de Secretaría se hace constar que en fecha 30 de Julio de 2019, venció el lapso de Evacuación de pruebas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para fijar la Audiencia de Juicio, este Juzgado observa lo siguiente:
II
MOTIVA
En la presente causa, la parte accionante y accionada consignaron a los autos escritos de Promoción de Pruebas, los cuales cursan en los folios 94 al 95 frente y vuelto y 96 frente y vuelto, tal como se supra señaló; siendo que este Tribunal declaró inadmisible la prueba de Informes promovida por la parte demandada.
En este sentido la norma adjetiva civil venezolana, establece en su artículo 869, en última parte lo siguiente:
Evacuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior y el presente artículo, el tribunal fijará uno (1) de los treinta (30) días siguientes del calendario y la hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral.
Ahora bien en fecha 14 de junio del corriente año la parte accionada a través de su apoderado judicial apeló a la inadmisibilidad de la prueba de informes, y siendo la oportunidad para fijar la referida audiencia, esta jurisdiscente considerando indispensable las resultas del recurso de apelación ejercido sobre la inadmisión de la Prueba de Informes, la cual aún no han sido decidida, y las mismas influyen en la resolución del fondo del presente asunto; por ende, considera la jurisdiscente, en virtud de garantizar una Tutela Judicial Efectiva a las partes y todo lo que la misma implica, según lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, sería ligero y contra la moral y la ética profesional fijar la audiencia o debate oral por el simple cumplimiento de la formalidad procesal.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente es PARALIZAR la presente causa con fundamento a los hechos y derechos antes escriturados, hasta que conste en autos las resultas del tribunal de alzada del recurso de apelación ejercido por la parte accionada.- Y así se determina.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional y 242 del C.P.C, y con fundamento en los artículos 889 y 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la misma se entienda abierta a pruebas por diez días de despacho conforme lo establecido en el 889 del C.P.C., los cuales, comenzarán a correr al día siguiente de que conste en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 233 ejusdem. En consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificación a las partes o sus apoderados y entregar las mismas al Alguacil del Tribunal para su debida práctica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico al Primer (01) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado.-
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