SOLICITUD Nº 193-19
En relación a la solicitud de fecha, 04 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana, MIRIAN JOSEFINA RENGIFO DE SAAVEDRA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.623.637, actuando en interés propio y en el de sus hijos MIRIAN OMARELYS SAAVEDRA RENGIFO y OMAR ALFONSO SAAVEDRA RENGIFO; venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.395.271, V-19.221.280, respectivamente, asistida de la abogada Aracelys Magdalena Rengifo Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.467 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OMAR ALFONSO SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.236.794, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Febrero del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2019, fueron presentados las ciudadanas GLORIA JOSEFINA ZERPA VARGAS y OLINDA JOSEFINA TORREALBA DE RIVAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera, la primera y viuda la segunda, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.789.789 y V-7.286.121, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RENGIFO DE SAAVEDRA y del de cujus OMAR ALFONSO SAAVEDRA, Copia Certificada del Registro de Defunción, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, Copia Certíficada del Acta de Matrimonio Nº 19, del año 1979, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Valle de la Pascua Estado Guárico Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 1884 emitida por Consejo Nacional Electoral, oficina civil Municipio Girardot, de la ciudadana MIRIAN OMARELYS SAAVEDRA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Acta Nº 64 expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico Municipio Ortíz; las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RENGIFO DE SAAVEDRA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.623.637, MIRIAN OMARELYS SAAVEDRA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.395.271, y OMAR ALFONSO SAAVEDRA RENGIFO; venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.221.280, en su condición de conyugue e hijos del de cujus, OMAR ALFONSO SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.236.794, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Febrero del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado, en fecha Catorce (14) de Octubre del año 2019, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 144, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha quince (15) de Febrero del año 2019, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _16_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,