SOLICITUD Nº 181-19
PREVIO
EN TORNO A LA ORTOGRAFÍA
Ciertamente y de conformidad con principios constitucionales garantistas tal como la Tutela Judicial Efectiva, así como los principios que le importan o configuran, los cuales se coligen de su fundamento constitucional venezolano, contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, tal como lo son el que dicha justicia sea expedita y sin formalismos; por lo que en el artículo 257 ejusdem atinente al proceso y las leyes procesales, en su parte in fine establece: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Entendiéndose, según lo señalado por el profesor mexicano Miguel Carbonell (2012) que las “formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa”; conceptualización o afirmación que realiza fundamentándose en lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha señalado lo siguiente:
El debido proceso legal se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal (criterio contenido en varios pronunciamientos de la Corte fundamentándose en los remotos antecedentes que se encuentran contenidos en la Magna Carta inglesa de 1215 y en una ley del estado de Massachusetts de 1692; por ejemplo puede citarse el “Caso Ivcher Bronstein”, sentencia de 6 de febrero de 2001).
Por tanto, pueden entenderse como formalidades esenciales todas aquellas imprescindibles para llevar a cabo un debido proceso.
Ahora bien, como es de saberse, siempre, como es natural del ser humano, puede tener lugar alguna incongruencia o error; por lo que muchos abogados e inclusive funcionarios del sistema de administración de justicia han considerado que errores en torno a la ortografía constituyen una formalidad o ritualismo no esencial para hacer valer un derecho ante la jurisdicción.
Sin embargo, en el ejercicio de la profesión legal, se torna importante, necesaria y ética la buena ortografía, cualidad que debe ser inherente a todo profesional del derecho; por lo que, la Corporación Legis en su página web, en un artículo publicado en fecha 16-12-2017, denominado “¿Puede perderse un caso por tener mala ortografía?” ha afirmado que: “un abogado con mala ortografía es como un músico sin alma, como un ingeniero sin lógica matemática o como un piloto con miedo a volar”. Asimismo, hace referencia a un caso controversial uruguayo cuya pérdida fue atribuida a una mala ortografía, el cual ha sido objeto de controversias.
En Venezuela, nuestra garantista Carta Magna no daría lugar a ello; pero eso no debe en ningún caso ser motivo para desmejorar la ortografía en un escrito que constituye un acto procesal, máxime cuando contraviene los deberes cardinales impuestos por la Ley de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en reiteradas ocasiones; tal como lo hizo en Sentencia Nº. 1.828/2013, del 17 de diciembre, donde exhortó al abogado a no presentar nuevamente escritos saturados de errores ortográficos, de sintaxis y de terminología jurídica, así como también hizo un llamado de atención al Sistema de Justicia y Universidades, y además ofició copia certificada del fallo al Colegio de Abogados, reiterando el criterio asentado en Sentencia Nº. 137/2002, del 30 de enero, que se infra transcribe:
Omissis…la abogada G.M.D.P. actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada G.M.D.P., en un escrito de menos de dos (2) páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales… Omissis… Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de la República, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley. En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia. Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana. A pesar de que esta S. no posee potestad, en esta oportunidad, para sancionar o descalificar a un profesional cuyo título fue otorgado por una Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de Justicia en pleno sobre las actuaciones de la abogada … Omissis… y con mayor énfasis llama la atención a la Universidad y a los profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren la responsabilidad en que incurren al otorgar títulos sin consideración de un aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto en forma verbal como escrita. (Cursivas del Tribunal).
Observación que realiza este juzgado en virtud de llamarle la atención en el caso en particular, el uso indebido, y omisiones de mayúsculas y minúsculas, así como de acentos y signos de puntuación en escrito de solicitud, alejándose de las reglas básicas de ortografía del idioma oficial de esta nación (artículo 9 constitucional).
En relación a la solicitud de fecha, 02 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana, GLADYS OMAIRA CELIS CARAPAICA, venezolana, soltera, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-5.266.943 actuando en interés propio y en el del ciudadano OMAR GIL GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad de estado civil casado y titular de la cedula de identidad V-3.233.867, asistida del abogado Pedro Bernardo Brito Cadenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.712 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOMAR JOSÉ GIL CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.736.569, quién falleció ab-intestato el día Cinco (05) de Septiembre del año 2019, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha 02 de Octubre del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: ROSALINDA DEL CARMEN MORGADO TARAZONA y ANA ELIZABETH CAMARIPANO DE GARCES quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.972.605 y V-7.282.171, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de los ciudadanos GLADYS OMAIRA CELIS CARAPAICA, OMAR GIL GONZÁLEZ, y del de cujus, LEOMAR JOSÉ GIL CELIS, así como Copia Certificada del Registro de Defunción, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLADYS OMAIRA CELIS CARAPAICA, venezolana, soltera, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-5.266.943 actuando en interés propio y en el del ciudadano OMAR GIL GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad de estado civil casado y titular de la cedula de identidad V-3.233.867, en su condición de padres del de cujus, LEOMAR JOSÉ GIL CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.278.795, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 475, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ



ABG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARISELA ORTA RIVERO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA