REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR  DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
 
209º y 160º
 
Asunto:  S-118-19
 
De las partes y sus apoderados
 
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
 
                         SOLICITANTE: ROSA MARIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.370 y de este domicilio.
 
 
                         ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  84.246
 
 
          MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DE BIENHECHURIAS)
 
             
 
           En fecha 30 de Septiembre de 2.019, mediante Distribución fue recibido el presente Justificativo con sus anexos, entre ellos Ficha Catastral del inmueble descrito en la solicitud. Asimismo, consta en autos la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes corroboraron la petición formulada. 
 
         Para decidir, el Tribunal observa que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guárico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Juicio de Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados “Títulos Supletorios” no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de la ciudadana ROSA MARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.370 y de este domicilio. Sobre las bienhechurias cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. 
 
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador.  Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
 
La presente Resolución va casada con la solicitud del promovente y la declaración de los testigos evacuados, a los fines de su protocolización en el Registro Inmobiliario.
 
Dada, firmada  y sellada en  Calabozo  en la  Sala  de Despacho del  Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los  Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DOS (02) día del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Diecinueve (2.019).-
 
LA JUEZ 
 
 
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA                                     LA SECRETARIA, 
 
                                                                                         
 
                                                                                                  Abg. LILY JIMÉNEZ
 
 
En  esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión  bajo el Nº 208-19, Siendo las 11:00 a.m.
 
                                                                                                             La Secretaria
 
                                                                                                                     
 
Solicitud Nº 118-19
 
MUZ/LJ*Yusmery.
 
 
 
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