REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 02 de Octubre del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YRENIS ROSISBEL CESPED DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.619, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.500.-
Nro. SENTENCIA: 02-02102019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRENIS ROSISBEL CESPED DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.619, asistida por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha treinta (30) de Abril del año 2.018, inscrito bajo el Nro. 2018.254 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.3395 del Libro de Folio Real del año 2.018, ubicado en la Calle Cuatro, final del Callejón 4, Sector Guaiqueríes de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (162,12 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que es o fue de Carmen Acosta, en dieciocho metros (18,00 Mts/cm); Sur: Solar y casa que es o fue de Juan Ortuño, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts/cm); Este: Solar y casa que es o fue de Juan Catanaima, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts/cm); y Oeste: Solar y casa que es o fue de Carmen Laya, que es su entrada, en seis metros con cincuenta centímetros (06,50 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas HEMYMAR PINTO ACOSTA y CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.379.515 y 10.499.799 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana YRENIS ROSISBEL CESPED DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.372.619, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.500.-