REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 23 de Octubre del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.507.-
Nro. SENTENCIA: 07-23102019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, asistida por el abogado EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA de terrenos distinguidos como Lote de Terreno A y B, debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, el primero de fecha primero (01) de Febrero del año 2.012, inscrito bajo el Nro. 2012.21 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.716 del Libro de Folio Real del año 2.012, y el segundo de fecha 19 de Agosto de 2.019, inscrito bajo el Nro. 2019.166 del Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.3715 del Libro de Folio Real del año 2.019, ubicado en la Transversal 1 de Camoruquito de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1918,42 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que es o fue de Antonio Delgado, en noventa y dos metros cuadrados con treinta centímetros (92,30 Mts/cm); Sur: Terreno Municipal, casas de Pedro y Félix Calzadilla y Solar y casa de Rodolfo Osío, en ochenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros (89,70 Mts/cm); Este: Transversal 1, que es su frente, y casa de Diana Álvarez, en cuarenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros (42,70 Mts/cm); y Oeste: Terreno Municipal y Terrenos de OCV Santísima Trinidad, en cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros (46,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WINDER ALEXANDER VIELMA SANCHEZ e YBO RAMON ABILES ZANOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 27.842.130 y 7.292.277 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana DIANA ISBELIA ALVAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.851, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-


En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,

AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.507.-