REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 23 de Octubre del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: los ciudadanos JORGE LUIS PAUBLINI REYES y NELSON LUIS NUÑEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.511.039 y 11.365.629, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.508.-
Nro. SENTENCIA: 06-23102019.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PAUBLINI REYES y NELSON LUIS NUÑEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.511.039 y 11.365.629, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE GIL CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.286, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la carretera Perimetral, Sector Francisco de Miranda, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO VEITIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (128,50 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con solar y casa de Yeli Marín, en catorce metros (14,00 Mts/cm); Sur: Con solar y casa de Julio Hernández, en trece metros (13,00 Mts/cm); Este: Con solar y casa de Yeli Marín, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 Mts/cm) y Oeste: Con carretera Perimetral que es su frente, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARGENIS YOEL ROCHA GARCIA y DOMINGO RAMON BANDRES SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.365.471 y 5.619.832 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos JORGE LUIS PAUBLINI REYES y NELSON LUIS NUÑEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.511.039 y 11.365.629, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,
AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.508.-