REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 24 de Octubre del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: MARIA ELENA CALDERON DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.045.680, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.512.-
Nro. SENTENCIA: 10-24102019.-
I
Vista la solicitud presentada por MARIA ELENA CALDERON DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.045.680, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE CORDOVA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.527, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle 05 del Sector Colinas del Orituco, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (298,87 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle 05, que es su frente, en once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Yanet de Ascanio, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts/cm); Este: Solar y casa de Estefana Lugo, en veinticinco metros (25,00 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Aidee Cuchepe, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ADONIS JOSUE ORTUÑO VELASQUEZ y TOLENTINO ABAD MESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 27.612.521 y 8.418.154 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MARIA ELENA CALDERON DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.045.680, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,

AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.512.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 19-8.512, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-