REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

209º y 160º

Altagracia de Orituco, siete (07) de Octubre de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 04-07102019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MARIA LUTECIA LORETO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.292, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1405.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.502.-
I
En esta misma fecha, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUTECIA LORETO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.292, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1405, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijos GLENDYS BEATRIZ, CARLOS AUGUSTO, LUSNERYS, LUIS FELIPE y DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.833, 13.143.585, 15.063.243, 17.582.425 y 18.597.019, todos del mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE NERY CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.307.065, fallecido ab- intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 20-03-2019, a causa de PARO CARDIACO – INFARTO DEL MIOCARDIO – CRISIS HIPERTENSIVA – HIPERTENSION ARTERIAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 98 de fecha 12/04/2019, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante al folio diez (10) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas DALIA MERCEDES DALIZ FARIAS y ALEJANDRA DEL CARMEN MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.713.507 y V- 19.638.884, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus FELIPE NERY CORONADO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa MARIA LUTECIA LORETO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.292 y a sus hijos GLENDYS BEATRIZ, CARLOS AUGUSTO, LUSNERYS, LUIS FELIPE y DIANA CAROLINA CORONADO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.833, 13.143.585, 15.063.243, 17.582.425 y 18.597.019, todos de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FELIPE NERY CORONADO, a su esposa MARIA LUTECIA LORETO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.292 y a sus hijos GLENDYS BEATRIZ, CARLOS AUGUSTO, LUSNERYS, LUIS FELIPE y DIANA CAROLINA CORONADO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.833, 13.143.585, 15.063.243, 17.582.425 y 18.597.019, todos de este domicilio.- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-


En ésta misma fecha siendo las 12:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,





AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.502.-