PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia Civil.
Altagracia de Orituco, 09 de Octubre de 2.019.-
209º y 160º

Expediente Nro. 19-2.691.-

Sentencia Nro. 05-09102019.-

Motivo: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-

Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-

Parte Actora: Abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.786.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CANDIDA MARTINEZ DE MELEIRO, de nacionalidad española, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-911.742.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y BALBOA, C.A, Rif Nro. J30994174-7, representada legalmente por el ciudadano MANUEL BALBOA GRANDARELA, de nacionalidad Española, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-975.471.-
I

Ocurre el Abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.786.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CANDIDA MARTINEZ DE MELEIRO, de nacionalidad española, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-911.742, por ante el Juzgado PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con funciones de Distribuidor, e interpuso pretensión por DESALOJO de local comercial, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y BALBOA, C.A, Rif Nro. J30994174-7, representada legalmente por el ciudadano MANUEL BALBOA GRANDARELA, de nacionalidad Española, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-975.471. Previa distribución efectuada en fecha 20 de junio de 2.019, le corresponde a este Tribunal conocer de la presente acción, por lo que en fecha 26-06-2.019, a los fines de proveer sobre la admisión, insta a la parte demandante a señalar la dirección exacta de la demandada, a los fines de materializar el ordinal 2° a que se refiere el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de julio de 2.019, este Tribunal admitió la demanda conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 43 de la LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 859, 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, más dos (02) como término de la distancia para dar contestación a la demanda.-
En fecha 01 de Octubre de 2.019, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, antes identificado, mediante diligencia y en nombre de su mandante desistió del proceso y de la acción, en virtud del acuerdo llegado con el demandando en relación con el inmueble objeto de la demanda, quien ha procedido a devolverlo totalmente desocupado de personas, bienes y cosas, y solicitó la devolución de los documentos originales que acompañó al escrito libelar.-
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa este Sentenciador que el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, antes identificado, con facultades expresas para ello, según poder que riela del folio 12 al 14 del presente expediente, compareció ante la Secretaría de este Tribunal, a fin de manifestar su voluntad de desistir del procedimiento, en virtud que el demandado entregó el inmueble de autos, y por cuanto no se ha llevado a efecto el acto de la contestación de la demanda, concluye este Juzgador que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en fecha primero (01) de Octubre de 2.019, por medio de su apoderado judicial, abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se declara terminado el presente proceso. Asimismo, este Tribunal ordena devolver los originales solicitados previa certificación en autos de los mismos y una vez que conste en las actas procesales el retiro de dichos recaudos, se ordena remitir el expediente al archivo judicial.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-


El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temporal,





AHLL/mp.-
Exp. Nro. 19-2.691.-


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO), dictada en la causa signada con el Nro. 19-2.691 de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO (APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CANDIDA MARTINEZ DE MELEIRO) contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERNANDEZ Y BALBOA, C.A, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-