en virtud a la declinatoria por el Territorio, este Tribunal a los fines de declarar su competencia hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En primer lugar se desprende de la documentación acompañada conjuntamente con su solicitud, en particular del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY DEL CARMEN PINTO DE AROCHA, que la misma se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia de San José de Unare, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el Número 85, folio 85.
SEGUNDO: Por otro lado, reza el artículo 501 del Código Civil que el Juez competente para conocer de estas pretensiones es el Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, es decir, en la localidad donde tuvo lugar el nacimiento del interesado. Y por su parte el artículo 47 de la Ley Adjetiva Civil regula que la competencia por el territorio no puede derogarse por las partes cuando en la causa deba intervenir el Ministerio Público.
TERCERO: Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009 a los Tribunales de Municipio le fue conferido el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, entre otros, en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
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