REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-005359
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado por los ciudadanos VICTOR IVAN SILVA MENDOZA y MARIA DEL PILAR FORERO REY titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.912.668 y V-6.326.217 respectivamente, asistidos por el abogado ARNOLDO ARIZA inscrito en el Inpreabogado 70.533 de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos VICTOR IVAN SILVA MENDOZA y MARIA DEL PILAR FORERO REY, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD que existió entre ellos, en los términos expresados en el escrito de solicitud:
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos VICTOR IVAN SILVA MENDOZA y MARIA DEL PILAR FORERO REY titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.912.668 y V-6.326.217 respectivamente, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los 30 días del mes de octubre del año 2019.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2019-005359
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