REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: AP31-S-2019-005508

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YALITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-12.261.042, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EULOGIA EFIGENIA DUQUE DE GUERRERO, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE, NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nro V-2.814.820, V-12.261.043 y V-11.553.442, respectivamente, debidamente asistida por la abogada LESLEY MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.902, mediante la cual pretende se declare a los ciudadanos EULOGIA EFIGENIA DUQUE DE GUERRERO, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE, NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE y YALITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE, únicos y universales herederos del de cujus, ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.902.015, fallecido en fecha 24 de mayo de 2019; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:

De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 357, folio 107, de fecha 26/05/2019, tomo 2, del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio once (11) del expediente, perteneciente al ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra vacío, excluyéndose a los ciudadanos NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE y YARITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE; por lo cual al no haber sido señalados dichos ciudadanos como descendientes del de cujus, ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, los que hoy se presentan ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como Únicos y Universales Herederos; hecho que no concuerda con el acta de nacimiento Nro. 1754, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, supra identificada, acta Nro. 1504, año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE, supra identificado y acta Nro. 1456, año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a las ciudadanas YARITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE; evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y las actas de nacimiento citadas, en referencia a los ciudadanos NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE y YARITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE, hijos del de cujus, ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, quienes no aparecen incluidos en el acta de defunción de su progenitor. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano FORTUNATO HORACIO GUERRERO GANDICA, en el sentido de incluir en la misma a los ciudadanos NORELYS TIBISAY GUERRERO DUQUE, DEYNIS JAVIER GUERRERO DUQUE y YARITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE como hijos del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana YALITZA COROMOTO GUERRERO DUQUE, debidamente asistida por la abogada LESLEY MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.902, ambas suficientemente identificadas en el presente fallo. Así se decide.
LA JUEZ

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA MARCANO CALI.-