REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2017-007297
SOLICITANTE: eYSBELIA DEL CARMEN GUDIÑO ROSALES, Venzolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.399.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE LIENDO BELISARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.179.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GUDIÑO ROSALES, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE LIENDO BELISARIO, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el número 2417, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de julio de 1962; ya que en la referida acta, se asentó su nombre como “ISVELIA DEL CARMEN” cuando lo correcto es “YSBELIA DEL CARMEN” y el apellido de su progenitora como “MARIA DE JESUS ROSALES ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “MARIA DE JESUS ROSALES DE GUDIÑO”.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de febrero de 2018, la parte interesada consignó mediante diligencia un (01) ejemplar del emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de junio de 2019, se instó a la parte interesada a dar cumplimiento al auto de admisión, en el cual se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico una vez conste en auto los fotostatos respectivos.
En fecha 13 de agosto de 2019, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se hizo constar que libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de octubre de 2018, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Publico con Competencia Especial para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que se sirva de instar a la parte interesada a que indique el centro medico donde nació, a los fines de que el Tribunal libre oficio a dicho centro, con objeto de que remita la Tarjeta de Nacimiento de la Solicitante.
En fecha 10 de octubre de 2018, El Alguacil deja constancia de haberse trasladado en fecha 03 de octubre de 2018 a la Fiscalía.
En fecha 11 de octubre de 2018, de conformidad con lo solicitado por La Fiscalía, este Tribunal instó a la parte interesada a mencionar el Centro Medico donde nació a los fines de que remitan la respectiva tarjeta de nacimiento.
En fecha 17 de octubre de 2018, ordenó librar oficio al Director de la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que remita la tarjeta de nacimiento de la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GUDIÑO ROSALES.
En fecha 01 de noviembre de 2018, El Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la Maternidad Concepción Palacio en fecha 29 de octubre de 2018.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2018-337 proveniente de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 06 de febrero de 2018, se ordenó librar nuevo oficio con datos de la madre de la solicitante, a los fines de que dicha Maternidad se sirva a remitir la tarjeta de nacimiento.
En fecha 27 de febrero de 2019, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2019-037, anexo a la Tarjeta de nacimiento de la solicitante, a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 23 de abril de 2019, se ordenó oficiar a la Fiscalía Centésima Octava (108º) a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por su despacho.
En fecha 17 de septiembre de 2019, la abogada CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico con Competencia Especial para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Nacimiento, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de Nacimiento, cursante a los autos, signada con el número 2417, de fecha 30 de julio de 1962, se asentó su nombre como “ISVELIA DEL CARMEN” cuando lo correcto es “YSBELIA DEL CARMEN” y el apellido de su progenitora como “MARIA DE JESUS ROSALES ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “MARIA DE JESUS ROSALES DE GUDIÑO”. Es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en su acta de Nacimiento se les incurrió un error en cuanto a su nombre el cual le colocaron como “ISVELIA DEL CARMEN” cuando lo correcto es “YSBELIA DEL CARMEN” y el apellido de su progenitora como “MARIA DE JESUS ROSALES ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “MARIA DE JESUS ROSALES DE GUDIÑO”.
En la solicitud existe un error material en el acta de Nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número 2417, de fecha 30 de julio de 1962, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GUDIÑO ROSALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.399.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Nacimiento número 2417, de fecha 30 de julio de 1962, la cual corre inserta en esa entidad. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital notificándole lo conducente, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de NACIMIENTO, se transcribió por error su nombre como “ISVELIA DEL CARMEN” cuando lo correcto es “YSBELIA DEL CARMEN” y el apellido de su progenitora como “MARIA DE JESUS ROSALES ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “MARIA DE JESUS ROSALES DE GUDIÑO”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2019. Años 209° y 160°.
LA JUEZ,
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
En esta misma fecha, siendo las ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MARCANO CALI
JSC/AMC/Oscar*
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