REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-O-2019-000019
ASUNTO : JP01-X-2019-000062

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZ INHIBIDO: abogado CRISTOBAL ENRIQUE JIMENEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
DECISIÓN: Con Lugar
Nº 122

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-O-2019-000019, relacionada con la ciudadana Joyce Coromoto García González, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Revisado como ha sido el asunto penal signado con el Nº JP11-O-2019-000019, se evidencia que en Acta de Audiencia Especial de Interposición de Amparo Constitucional de fecha 30 de septiembre del año 2019, a solicitud del ciudadano: ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.540.089, abogado, en ejercicio inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el número 98.590, a los fines de interponer acción de amparo constitucional como abogado defensor de la ciudadana: JOYCE COROMOTO GARCIA GONZALEZ, en el expediente signado JP11-P-2016-001440, nomenclatura llevada por el tribunal primero de juicio a cargo del Ciudadano Juez: CRISTOBAL JIMENEZ, donde manifiesta el quejoso no le permite el acceso físico al expediente signado JP11-P-2016-001440, violando así el derecho a la doble instancia, el derecho a la defensa, al debido proceso a la tutela judicial efectiva, y de igualmente manifiesta que el ciudadano: ANGEL MATHEUS, en su condición de jefe de archivo del circuito judicial penal extensión calabozo manifiesta que cumple ordenes de la ABG. VICRIS YOLIANA BARRIOS, en su condición de coordinadora del circuito judicial penal extensión calabozo no tiene acceso físico al expediente dejando minusválida la indefensión ante esta situación jurídica, por lo cual debo inhibirme del conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional toda vez que el derecho vulnerado según el quejoso son referidos a mi persona, razón por la cual siento comprometido mi objetividad la cual debe regir en todo proceso penal en aras de una justicia imparcial, por lo que de manera responsable considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guarico la declaren: CON LUGAR, por ser ajustada a derecho, expuesto el siguiente planteamiento y comprometiéndome a presentarla ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Guarico, si así los miembros de dicho Órgano Jurisdiccional lo consideraren necesario, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente…”

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece el:
‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
DE LA ADMISIÓN

Por cuanto el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP11-O-2019-000019, en relación a la ciudadana Joyce Coromoto Garcia González, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

ESTA SUPERIORIDAD SE PRONUNCIA

El abogado Cristóbal Enrique Jiménez, se inhibe de conocer el presente asunto, en relación a la ciudadana Joyce Coromoto García González, argumentando estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud que el derecho vulnerado según el quejoso son referidos a su persona, lo cual considera podría afectar su imparcialidad para conocer de la misma.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela al folio del 02 al folio 03 de la presente incidencia, que el Juez inhibido indica que “debo inhibirme del conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional toda vez que el derecho vulnerado según el quejoso son referidos a mi persona” razón por la cual se ve afectada su imparcialidad al conocer de la causa penal Nº JP01-O-2019-000019.
Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal, a los fines de garantizarse la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Cristóbal Enrique Jiménez, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, para conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-O-2019-000019, en relación a la ciudadana Joyce Coromoto García González, con fundamento en los artículos 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines que remita la misma al tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal JP11-O-2019-000019.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Octubre del año 2019.



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-X-2019-000062
BAZ/SERS/DEMA/MIO/er.