JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Cinco (05) del presente expediente, fechado el día Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), formulada por la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el procedimiento de NULIDAD DE ACTO DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO, presentado por EFRAIN ALGIMIRO PINTO REQUENA contra FROILAN RODRIGUEZ y ARQUIMEDES ALFREDO SOLANO AINAGAS; en la cual expuso:

“…Me INHIBO de conocer el presente procedimiento, expediente Nº 8257-19, contentiva de Nulidad de Acto de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, interpuesta por el ciudadano Efrain Algimiro Pinto Requena contra los ciudadanos Froilan Rodríguez y Arquimedes Alfredo Solano Ainagas, en su carácter de Registrador Publico de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico. Por existir entre el abogado Nicolás Rafael López Gómez, actuando como abogado asistente de la parte demandante y mi persona, amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Coordinación Civil del estado Guárico, a los fines de que proceda a la designación de un juez en el presente juicio. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Siete (07) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,

Exp. Nro. 8.239-19
MDVCR/clr/mr.