JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019), formulada por la Abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por MARY YUDITH GONZÁLEZ GÓMEZ contra ZORAIDA LEÓN DE RESTREPO; en la cual expuso:

“…Vista la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.997.285, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.379, en contra de la ciudadana ZORAIDA LEÓN DE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.887.554, así mismo vista la diligencia presentada por la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ GOMEZ, mediante la cual otorga poder a los abogados JULIO CESAR RUIZ y JUAN CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.050 y 65.379 respectivamente, en la cual se evidencia que la ciudadana MARY YUDITH GONZALEZ confiere poder al Abogado JULIO CESAR RUIZ y por cuanto el referido abogado ha manifestado en reiteradas ocasiones en este Tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…” En consecuencia una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el articulo 82 ejusdem deberá oficiarse al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los fines de su debida distribución. Así mismo, remítase la presente inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,

Exp. Nro. 8.241-19
MDVCR/clr/mr.