JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).

208º y 160º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2.019), formulada por la Abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en el juicio de DIVORCIO, presentado por LEANDRO YGNACIO REYES HERNÁNDEZ en la cual expuso:

“…Vista la Solicitud de Divorcio con fundamento en la Jurisprudencia Nº1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supero de Justicia, presentada por el ciudadano LEANDRO YGNACIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.288.781, debidamente asistido por la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 45.219. Ahora bien, por cuanto me une al solicitante un lazo de amistad y con su grupo familiar, es por lo que me considero incursa en la causal establecida en el numeral 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procediendo mediante la presente acta a INHIBIRME para continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito sea declarada Con Lugar…” En consecuencia, una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 84 ejusdem, deberá oficiarse al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los fines de su debida distribución. Así mismo, remítase la presente inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Temporal,


Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº -19

La Secretaria,

Exp. Nro. 8.234-19
MDVCR/clr/mr.