REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
209º y 160º
Actuando en Sede Civil

EXPEDIENTE Nº 8.144-18
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Desalojo de Vivienda).
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ALLUEVA PAESANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.784.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.323.
PATE DEMANDADA: DAVID JOSÉ GALLUCCI ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.134.076.
.I.
Llegadas las actas conducentes a ésta Alzada procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en esta la ciudad, contentivas del juicio principal de DESALOJO DE VIVIENDA, en virtud del conflicto negativo de competencia que fue planteado por la Jueza del Tribunal supra mencionado, a través de auto motivado de fecha 20 de Septiembre de 2018, por cuanto el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Agosto de 2018, mediante decisión declino la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Estando dentro del lapso procesal establecido para emitir su pronunciamiento, esta Alzada pasa a hacerlo y al respecto observa:

.II.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior conocer sobre la presente solicitud de Regulación de Competencia, visto el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en esta la ciudad y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, en presente juicio de Desalojo de Vivienda.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Recibido el presente expediente por esta Alzada, por haber surgido conflicto negativo de competencia por la cuantía entre los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ambos con sede en esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de 2009, en relación a la cuantía.
Bajando a los autos, se observa en el presente caso, que la acción intentada está referida a una pretensión de Desalojo de Vivienda, presentada por el accionante JOSE LUIS ALLUEVA PAESANO, a través de su apoderado judicial abogado Zabdiel David Estrada Belisario, ambos ya identificados, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de julio de 2018, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien en fecha 02 de agosto de 2018, lo recibe y declina la competencia por la cuantía al Juzgado de Primera Instancia ya mencionado.
Ahora bien, bajando a los autos esta Alzada observa que la parte actora, en su escrito liberar demanda el desalojo de una vivienda arrendada al ciudadano DAVID JOSÉ GALLUCCI ACUÑA, antes identificado, por falta de pago de cánones de arrendamiento, asimismo, se observa que estima la demanda en la oportunidad de la interposición de la misma, en la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.8000.000.000,oo), indicando a su vez la equivalencia de las mismas en Unidades Tributarias en la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000 UT).
Ahora bien, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamenta la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la cuantía, señalando que la competencia le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la cuantía; Por otra parte observado este Tribunal de Alzada, que el mencionado Juzgado de Primera instancia a su vez declara su incompetencia y plantea el conflicto negativo, mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2018, fundamentándose en la reconvención monetaria surgida y publicada en gaceta oficial 41.660 de fecha 14 de Agosto del 2.018, mediante la cual se publica la resolución emitida por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a la reconvención monetaria, indicando que “este proceso implica una modificación total del cono monetario vigente, el cambio de la escala monetaria y de todo rubro que se exprese en bolívares; sigue indicando el referido juzgado de Primera Instancia, que de esta manera todo importe expresado en moneda nacional antes del 20 de Agosto del 2.018 deberá ser convertido a la nueva unidad, dividido entre 100.000,oo lo que puede entenderse como la eliminación de (5) ceros al bolívar”.



Igualmente observa esta sala, que dicho Tribunal se fundamenta en
el reajuste de la Unidad Tributaria establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Publicado en Gaceta Oficial Nº 41.479 de fecha 11 de Septiembre de 2018, en la que estableció el valor de la Unidad Tributaría en la cantidad de Diecisiete Bolívares Soberanos (BsS.17,00), y en virtud de la resolución la Resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Corresponde a esta Alzada, establecer a cuál de los órganos de la jurisdicción civil en razón de la cuantía le está atribuido el conocimiento del asunto bajo análisis, así pues, la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consagra en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Lo que se evidencia que para la época de la interposición de la demanda en fecha 30 de julio de 2018 y recibida por el Juzgado Primero de Municipio en fecha 02 de agosto del mismo año 2018, non había surgido cambios.
En este sentido, es preciso destacar que el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece el principio de la perpetuatio jurisdictionis, el cual determina que “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”. La Doctrina, señala que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso.
Lo que significa, según la norma en comento y la doctrina, la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, los cambios posteriores no tienen efecto; en el presente caso, se debe aplicar la Unidad Tributaria vigente para la época de la interposición de la demanda que fue el 30 de Julio de 2018, la cual era de 1.200 bolívares soberano según Providencia dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Publicada en Gaceta Oficial Nº 41.423 de fecha 20 de Junio de 2018, como bien lo aplico la parte actora, y como lo determino el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al declararse incompetente por la cuantía. Así se decide.
Señalado lo anterior, se concluye que la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia conforme a la resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modificaron a nivel nacional las competencias para conocer; otorgándose a los Juzgadores de Primera Instancia el conocimiento de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), y siendo que en el presente caso, la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, fue estimada por la actora, para la época de la interposición de la demanda en la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.8000.000.000,oo), indicando a su vez la equivalencia de las mismas en Unidades Tributarias en la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000 UT), por lo que la competencia corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros y así se decide.
.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1, literal “B” de la Resolución N° 2009-006, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009 y de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. al ser la cuantía libelar relativa a la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.8000.000.000,oo), indicando a su vez la equivalencia de las mismas en Unidades Tributarias en la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000 UT), dicho monto representa un número superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00 UT), para la oportunidad de la interposición de la demanda, Se declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019). 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Maribel del Valle Caro Rojas.
La Secretaria

Abg. Carolina Leal Rizquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00 p.m.


La Secretaria