ZARREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000191

PARTE DEMANDANTE: EULOGIO DUGARTE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.398.890
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: BETSY SILVA FERNANDEZ Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.437
PARTE DEMANDADA: AUTOMARCA, C.A. plenamente identificada en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH HERRERA CORDERO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.284.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 06 DE AGOSTO DE 2019 suscrita por el ciudadano EULOGIO DUGARTE parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. BETSY SILVA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.437 y la abogada EDITH HERRERA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.284 apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, todo ello con relación en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que interpusiera el ciudadano EULOGIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.398.890 contra la entidad de trabajo AUTOMARCA, C.A. plenamente identificada en autos, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, ambas partes, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 127.116,87), pagados mediante cheque N° 63438783, girado contra el Banco Mercantil de fecha 27 de junio de 2019, cuya copias consta en los anexos del escrito transaccional, con este pago indicó el demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente representado de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir de la apoderada judicial de la parte demandada; del contenido del escrito transaccional se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano EULOGIO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.398.890 contra la entidad de trabajo AUTOMARCA, C.A. plenamente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


ABG. YOJHANDE SALA