REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia consignada en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…Vista la decisión de fecha 27 de junio de 2019, mediante la cual se declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso interpuesto por los ciudadanos BARRIOS PÉREZ CARLOS ALBERTO Y PÉREZ HUMBERTO NICOLAS, suficientemente identificados en autos del presente asunto, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…”. Y por cuanto la parte accionada se dio por notificada, de la sentencia Nº PJ0102019000026, en la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por la abogada Nury SAAVEDRA (INPREABOGADO Nº 7.625), en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, contra el ciudadano OSWALDO ARVELO (Cédula de Identidad Nº 8.167.870) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal advierte, que no consta que se hubiese cumplido con la comisión librada el tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), contentiva de la Boleta de Notificación Nº 2019-039 dirigida a los demandantes, y en consecuencia se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado hasta tener resulta de la nombrada notificación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2008-000068
RADZ/GCAE/ydsp