REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia expuso: “…Vista la decisión de fecha 15 de Octubre de 2018, mediante la cual se declara Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana YADOLKI JOSE RAMOS HERNANDEZ, identificada en autos del presente asunto, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente, se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, Este Tribunal, por cuanto la parte querellada se dio por notificada, de la sentencia Nº PJ0102018000065, en la querella funcionarial interpuesta, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cincuenta (150) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2018-000013
RADZ/GCAE/ngga