ASUNTO: JE41-G-2009-000122

Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2009, el abogado Nelson José LIRA ROMERO (INPREABOGADO Nº 79.432), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUÍS DÍAS TAVERA y ROSA CORDERO (Cédulas de Identidad Nros. 8.559.125, 7.281.505 y 8.825.104), interpuso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las Actas del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nros. 001 y 002, extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, mediante las cuales se suspendió a los dos primeros de los mencionados recurrentes del cargo de Concejal que ejercían y se suprimió la dieta a la última de las mencionadas.
Por decisión del 13 de abril de 2010 la aludida Sala declaró su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), quien lo admitió el 14 de julio de 2010 y declaró procedente parcialmente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta, mediante decisión del 22 de julio de 2010, ordenando la reincorporación de los Concejales suspendidos.
Continuando con la sustanciación del procedimiento, se cumplió con las notificaciones pertinentes y se publicó el cartel de emplazamiento, por lo que el 30 de marzo de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, inició su actividad jurisdiccional el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio, en virtud de lo cual, se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 12 de agosto de 2019.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que sus representados fueron electos para ocupar los cargos de Concejales del Municipio Chaguaramas del estado Guárico en fecha 22 de agosto de 2005.
Que el 21 de septiembre de 2009 la Vicepresidenta del Concejo Local de Planificación Pública, el Prefecto del Municipio Chaguaramas y dos Concejos Comunales, exigieron a la ciudadana Rosa Codero (recurrente), la firma de un Acta en la que se decidía la suspensión o destitución de los Concejales Miguel Antonio Pérez y Luís Díaz Tavera (También recurrentes), a lo que en su decir, se negó.
Que por Acta publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chaguaramas del estado Guárico Nº 001, Extraordinario, del 22 de septiembre de 2009 se dejó constancia a su decir, de una supuesta Asamblea de Ciudadanos en la que se decidió la suspensión de los Concejales Miguel Antonio Pérez y Luís Díaz Tavera y la suspensión de la dieta de la Concejal Rosa Codero.
Que el Acta publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chaguaramas del estado Guárico Nº 002, Extraordinario, del 22 de septiembre de 2009 “…es contemplativa de una sesión del Concejo Municipal [efectuada] para darle cumplimiento a la decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio Chaguaramas, realizada el 21 de septiembre de 2.009…”. (Corchetes de este fallo).
Alegaron; 1.- Vulneración del Estado de Derecho y quebrantamiento del orden público constitucional, 2.- Antijuricidad de las actuaciones administrativas materializadas.
Solicitaron la nulidad de las Actas emanadas del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nros. 001 y 002, extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, mediante las cuales se suspendió a los ciudadanos Miguel Antonio Pérez y Luís Díaz Tavera del cargo de Concejales que ejercían y se suprimió la dieta que como Concejal recibía la ciudadana Rosa Codero.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Nelson José LIRA ROMERO (INPREABOGADO Nº 79.432), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUÍS DÍAS TAVERA y ROSA CORDERO (Cédulas de Identidad Nros. 8.559.125, 7.281.505 y 8.825.104). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el caso bajo análisis se pretende la nulidad de las Actas emanadas del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nros. 001 y 002, extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, mediante las cuales se suspendió a los ciudadanos Miguel Antonio Pérez y Luís Díaz Tavera del cargo de Concejales que ejercían y se suprimió la dieta que como Concejal recibía la ciudadana Rosa Codero; quienes, conforme lo expuso la propia representación judicial actora en el escrito libelar, fueron electos para ocupar los cargos de Concejales del Municipio Chaguaramas del estado Guárico en fecha 22 de agosto de 2005, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante el cual debían ejercer el referido cargo.
En virtud de lo anterior, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la pretensión de los recurrentes, de igual manera, en virtud del carácter accesorio de su naturaleza, debe decidirse que decayó también el objeto del amparo cautelar acordado en fecha 22 de julio de 2010. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Nelson José LIRA ROMERO (INPREABOGADO Nº 79.432), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PÉREZ, LUÍS DÍAS TAVERA y ROSA CORDERO (Cédulas de Identidad Nros. 8.559.125, 7.281.505 y 8.825.104), contra las Actas emanadas del Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, publicadas en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Nros. 001 y 002, extraordinarios, de fechas 22 y 23 de septiembre de 2009, mediante las cuales se suspendió a los ciudadanos Miguel Antonio Pérez y Luís Díaz Tavera del cargo de Concejales que ejercían y se suprimió la dieta que como Concejal recibía la ciudadana Rosa Codero.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2009-000122

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000041, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA