REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia, declarando INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano TELMO DA SILVA MARTINS (Cédula de Identidad Nº E-82.024.618), en su condición de Director de la Empresa DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., asistido de abogado, contra la ciudadana VALENTINA DOS QUERALES WOLKOW (Cédula de Identidad Nº V-6.138.651), en su condición de Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintisiete (27) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-O-2010-000005
RADZ/GCAE/ydsp