REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial en el presente asunto, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante auto declaró DESISTIDO el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Héctor SOTILLO (INPREABOGADO Nº 23.854) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME MEDINA (Cédula de Identidad Nº 1.471.783), contra “…el acto Administrativo contenido en el Expediente Nº 003-05, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO…”, y en fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006) dicho abogado apeló del aludido auto.
En virtud de ello, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual REVOCÓ el aludido fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma, y por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificarle a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso antes señalado y se le advierte que de no producirse respuesta se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Líbrese Boleta.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA





Exp. Nº JE41-G-2006-000125
RADZ/GCAE/ngga