REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nº PJ0102019000038, mediante la cual se ordenó remitir el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, para que conozca del presente recurso de nulidad, interpuesto por los abogados Cheryl Adrianina NARVÁEZ APONTE, Neida RODRÍGUEZ DE VIVENES, Mirna RODRÍGUEZ VILLEGAS y Argenis Raúl RUBIO PÉREZ (INPREABOGADO Nros. 94.476, 18.679, 59.816 Y 70.993), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO DE APURE DEL ESTADO APURE, y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso correspondiente sin haberlo interpuesto, este Juzgado ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure con sede en San Fernando de Apure.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JE41-G-2009-000124
RADZ/GCAE/ngga