REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000073 en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la la querella funcionarial interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAYA FLORES (Cédula de Identidad Nº 7.293.106), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por cien (100) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos conformado por trescientos setenta y cinco (375) folios útiles..
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JE41-G-2012-000008
RADZ/GCAE/ngga