REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000015, en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VELIZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.070), entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL AHORA ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL AHORA ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, un (01) Cuaderno de Antecedentes Administrativos contentivo de noventa y seis (96) folios útiles y un (01) Cuaderno de Apelación contentivo de doscientos veintisiete (227) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCAE/ydsp