REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), este Juzgado, dictó sentencia, declarando INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ORLANDA MARINA CAMPOS DE DA SILVA (Cédula de Identidad Nº 2.514.308), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cincuenta y tres (53) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2012-000003
RADZ/GCAE/ydsp