REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, se advierte que el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal, dictó sentencia Nº PJ0102017000062 en la que declaró SIN LUGAR en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PALMA LETRA (Cédula de Identidad Nº 10.674.327), asistido por la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento quince (115) folios útiles y un cuaderno separado contentivo del expediente disciplinario conformado por ciento un (101) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2016-000013
RADZ/GCAE/ngga