REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000037 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado interpuesto por la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº V-2.508.084 e INPREABOGADO Nº 43.660), actuando en su nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADIO GUÁRICO (FONDER) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por cincuenta y nueve (59) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2007-000093
RADZ/GCAE/ydsp