REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000040 en la que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Eddgardo Javier PARRAGA PINTO (INPREABOGADO Nº 85.578) y Manuel Fermín RÍOS BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 94.179) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MATUTE PERALES (Cédula de Identidad Nº 5.621.080), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA (CONCEJO MUNICIPAL) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ochenta y nueve (89) folios útiles y un cuaderno separado conformado por dieciocho (18) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JE41-G-2009-000113
RADZ/GCAE/ngga