REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal bajo sentencia Nº PJ0102019000039 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano OTTONIEL RODRÍGUEZ CARDOZO (Cédula de Identidad Nº 13.097.659) actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “FUTBOLMANÍA” R.L, contra el Decreto Nº DA-0007-012 de fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), emitido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, y por cuanto contra la aludida decisión no se ejerció recurso alguno, no quedando alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en consecuencia TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo de una pieza principal constante de ciento veintiséis (126) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2012-000004
RADZ/GCAE/ngga