REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MAYOL (Cédula de Identidad Nº 8.195.402), asistido por el abogado Ariel Nazareno TREJO (INPREABOGADO Nº 159.268), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por cuarenta y un (41) folios útiles.
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-O-2012-000007
RADZ/GCAE/ngga