REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Guárico, extensión Calabozo dictó sentencia en la que declaró “…PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo interpuesta por la COOPERATIVA PENSIÓN DEL AMOR R.L. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros…”, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana DELIA RANGEL TROCEL (Cédula de Identidad Nº 16.145.330) en su condición de presidenta de la COOPERATIVA “PENSIÓN DEL AMOR R.L”, asistida por el abogado Elio Omar RANGEL TROCEL (INPREABOGADO Nº 98.590), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) OFICINA ADMINISTARTIVA REGIONAL (CALABOZO), y en fecha siete (07) de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción incoada, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por setenta y siete (77) folios útiles.
Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-O-2012-000008
RADZ/GCAE/ngga